REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000177
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO Y DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Recibido en este despacho los escritos presentados por la sancionada, asistida debidamente por su defensora Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal de la joven xxxxx quien fue sancionada por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículos 277del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; quien fue sancionada a cumplir el lapso de dos (01) año de reglas de conducta,, mediante el cual consigna constancias de estudio del sancionado, se observa:
PRIMERO: En fecha 13-08-2008, (folio 68, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consiste en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien culminar el Ciclo Diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos. En fecha 03-10-2008, (folio 84, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 05-02-2009 (folio 115, 1era pieza).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, estuvo detenido desde el día 28-04-2008, hasta el 29-04-2008; por lo que estuvo detenida un (01) día, siendo sancionada a cumplir el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, .Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: En la presente causa a la sancionada xxxxxxx, para el día 01-02-2009 le faltaba por cumplir, el lapso de seis (06) meses veintinueve (29) días y la adolescente presentó constancias de estudio, al folio 134, la cual señala que la adolescente identificada curso 5to año de mercadeo durante el año escolar 2009 – 2010 es decir que la sancionada curso el cuarto año según las constancia que cursan en el expediente a los folios 117-118 y ahora cursa quinto año en este nuevo año escolar, lo que quiere decir que si la joven cumple la sanción desde el mes de agosto de 2009, hasta la presente fecha, cubrió mas del tiempo que debía cumplir es decir un año.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se ha mantenido ocupada cursando estudios, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si la sancionada xxxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
SEIS: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx quien fue sancionada a cumplir el lapso de dos (01) año de reglas de conducta, , la cual cumplió realizando actividades educativas toda vez qye cursó 4to año de mercadeo y actualmente cursa el 5to año, cumpliendo la medida hasta la presente fecha, por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a la sancionada xxxxxxxx; quien fue sancionada por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículos 277del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto