REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000153
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXX fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad y del ciudadano Philippe Michell El Sauda; ha continuado con su curso legal y observa este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad y del ciudadano Philippe Michell El Sauda.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX fue detenido desde el 31 de marzo de 2008 al 20 de abril de 2008, fecha en que se acordó su libertad bajo fianza estuvo detenido 18 días. Detenido nuevamente el 10-08-08 al 02 de octubre de 2008, fecha en que se evadió del CPPC, estuvo detenido un mes y veintidós días. Nuevamente detenido el 19 de febrero de 2009 hasta el día de hoy veinte de octubre de 2009, lleva detenido ocho (08) meses y un día, para un total de privación de libertad de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, que vencerán el ONCE de JUNIO de 2011. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la colectividad y del ciudadano Philippe Michell El Sauda;.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Se ordena notificar a las partes del presente cómputo en la audiencia de revisión pautada para esta misma fecha. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto