REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000145
ASUNTO : RP01-D-2006-000145

En el día de hoy, Dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, acompañada de la Secretaria, Abg. ELIZABETH SUAREZ y el Alguacil de Sala UÍS LÓPEZ, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, en la causa signada RP01-D-2005-000236, seguida al acusado XXXXXX por la presunta comisión de los delitos que precalifica la Fiscalía como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previstos y sancionados en los artículos 584 del Código Penal; en específico las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ y el sancionado XXXXXXXXX, acompañado de su representante legal, ciudadana Elizabeth Romero. Seguidamente, se le impone al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Yo tuve un problema con mi mama en Margarita por eso no me pude presentar en esos dos meses, yo trabajo por mi cuenta en el mercado, yo no tengo jefe por eso no tengo constancia de trabajo, traje constancia de presentación de fecha 30-10-2009. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien expone: Consigno constancia de presentación en el programa de libertad asistida de fecha 30-09-09, donde se evidencia que esta cumplimiento con la libertad asistida, y solicito un plazo para que mi defendido acredite el cumplimiento de las reglas de conductas, a los fines de que se actualice el cómputo, solicito copias simples, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la fiscal y expone: Insto al Sancionado estar atento a que el cumplimiento de cumplimiento a la medida hasta la definitiva, y que consigne la constancia de trabajo, no tengo objeción en cuanto al plazo solicito por la defensa. Es todo.- En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída la solicitud de la defensa y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, se procede a efectuar cómputo y en razón de ello se observa PRIMERO: de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de Primero Control de adolescentes de fecha 20-12-06 mediante el cual el mismo quedo sancionado a cumplir Tres Años de Privación de Libertad, siendo revisada la sanción en fecha 30-05-08, donde se le sustituyó la privación de libertad por libertad asistida y reglas de conductas por el lapso que le faltaba por cumplir, a saber, un año, cinco meses, y veintinueve días. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, inició el cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 02 de junio de 2008, según se evidencia a los folios 86,87,88,89,presentándose los meses de junio y julio 2008, por lo que se presentó por el lapso de dos meses. Nuevamente reinició su asistencia al programa libertad asistida en el mes de enero de 2009 hasta el mes de Julio de 2009, tal como se evidencia a los folios 113, 120, 123, 126, 133 151, 156, 159 al 176, ha cumplido siete meses, mas la constancia consignada en el día de hoy que evidencia que se presentó en el mes de Septiembre, para un total de sanción de libertad asistida de DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En relación a la medida de Reglas de Conducta, no ha presentado constancia que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción. TERCERO: Cómputo que se actualiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. CUARTO: En cuanto a la solicitud de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal A de la LOPNA donde se otorga al Juez de Ejecución facultades para vigilar el cumplimiento de la medida, se acuerda conceder un plazo de quince (15) días para que el sancionado acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conductas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 de la tarde.
JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ

DEFENSORA PÚBLICA EL IMPUTADO
ABG. BEATRIZ PLANEZ FRANK REINALDO MENESES ROMERO

REPRESENTANTE LEGAL
ELIZABETH ROMERO


ALGUACIL,
LUÍS LÓPEZ


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ