REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000155
ASUNTO : RP01-D-2009-000155
Recibido oficio N° 01688-09, sucrito por el director presidente del IAPES, donde nuevamente informa que no es posible separar al adolescente XXXXXX de la población penal adulta, motivado al hacinamiento que existe en ese recinto, donde solicita la autorización para que los mismos sean ubicados en cualquiera de las celdas y pabellones, indicando que de otra manera no lo podrá recibir y visto el escrito emanado de la Dirección del Centro de prisión preventiva Cumaná, donde remite anexo escrito del sancionado de autos, donde pide su traslado a la policía y el lugar donde puede ser recluido, se observa que si bien es cierto la situación planteada por Comandante de la Policía, no es menos cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo Art. 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituye uno de los derechos de los adolescentes sometidos al Proceso Penal, que se les mantenga recluidos en lugares destinados para adolescentes; no obstante ello, el legislador ha previsto estrategias que permitan trasladar a los jóvenes adultos, es decir que han cumplido la mayoría de edad pero sometidos a este Sistema penal de Adolescentes, que los mismos sean trasladados a una Institución de adultos, de los cuales estará siempre, físicamente separados de éstos, tomando en cuenta las recomendaciones del Equipo Técnico del Establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho que requiera el caso en particular y en el presente caso existe una decisión del Tribunal que ordena la reclusión del joven adulto xxxxxxx, a la Policía Estadal, la cual debe ser acatada por los órganos auxiliares de Sistema de Justicia, conforme lo establece el artículo 5 deL Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “ Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República estan obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, EL Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, espetando el debido proceso”.De igual manera se destaca que no está llamado el Juez de Ejecución a vulnerar los derechos que como privados de libertad le corresponden a estos jóvenes y la norma del 641 de la LOPNNA, es imperativa cuando hacen mención a que los mismos deben estar físicamente separados de la población adulta, por lo que mal puede el Juzgadora autorizar lo contrario, en razón de lo expuesto, se acuerda oficiar nuevamente al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, a los fines que reciba en calidad de sancionado al joven adulto XXXXXXXX en donde deberá permanecer hasta que cumpla la sanción impuesta, a la orden de este Juzgado.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 641, 646, 647 literal a de la LOPNNA concatenado con el artículo 5 del COPP. Librese oficio. Cúmplase.
Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria
Abg. Mileine Guacuto