REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000238
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Vistos los escrito consignados por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la participación en el delito de robo agravado de vehículo automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx y quien actualmente cumple medida de reglas de conducta; donde consigna constancia de trabajo actualizada del sancionado, solicita el cese de la medida de reglas de conducta y que le sea expedida copia certificada del auto de fecha 14-05-09 donde se ordena la exclusión del sancionado del SIPOL, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: En fecha 10-01-2003, (folio 01, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sancionó al adolescente xxxxxxxxx a cumplir la sanción de privación de libertad por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx.
En fecha 15-12-2006, (folio 42, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizo audiencia de revisión y acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir.
En fecha 04-07-2007, (folio 59, 1era pieza), Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo Función de ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declina la competencia a este Despacho con sede en la ciudad de Cumaná.
Segundo: Para la fecha 13-02-20098 (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y decreto la cesación de la sanción de libertad asistida a favor del adolescente xxxxxxxxxx por cumplimiento de la misma. En cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días. Siendo actualizado el cómputo el 03 de julio del presente año, para lo cual le faltaba por cumplir dos (02) meses y diecisiete (17) días, de la medida de reglas de conducta. Dado que presentó constancia de trabajo actualizada donde se evidencia que aún realiza actividad laboral en empresa Construcciones KAT, C.A, ubicada en esta ciudad, lo que denota que el sancionado dio cabalmente cumplimiento a las reglas de conducta que le fueron impuestas como sanción.
Tercero: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado realizando actividades laborales para su sustento y el de su grupo , familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
Cuarto: En cuanto a la Solicitud de la defensa que se le expida copia certificada del auto de fecha 14-05-09 donde se ordena la exclusión del sancionado del SIPOL, dado que la solicitud no es contraria a derecho, lo procedente es acordarlas.
Quinto: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara actualizado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx, quien cumplía medida de reglas de conducta, la cual cumplió satisfactoriamente . B) Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxxxx, quien fue sancionado por la participación en el delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y quien, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda expedir por secretaria copia certificada del auto de fecha 14-05-09 donde se ordena la exclusión del sancionado del SIPOL.
La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza




LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto