REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000071
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA
Vistos los oficios emanados del SAPINAES donde informan sobre el termino del cumplimiento de la MEDIDA DE LIBEETAD ASITIDA por parte de los sancionados xxxxx quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de Eleuterio de Jesús Patiño, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: En fecha 13-07-2007, (folio 109, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxx a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de lesiones personales leves en grado de correspectividad previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxx, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxx. Posteriormente en fecha 19-09-2007, (folio 180, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-10-2007 (folio 190, 2da pieza).
Segundo: Que el Adolescente: xxxx, estuvo detenido desde el día 12-03-2007, hasta el 16-06-2008, (folio 79, 3ra pieza),fecha en la que se revisa y se sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir para el momento UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS y el adolescente xxxxx, estuvo detenido desde el día 16-03-2007, hasta el 16-06-2008, (folio 79, 3ra pieza),fecha en la que se revisa y se sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir para el momento UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
Tercero: De la revisión de las actas se observa en relación al sancionado xxxxx, que de la medida de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, el mismo ha acudido por cuanto cursan a los folios 97, 104, 114, 115, 116, 117, 127, 128, 129, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149,154 de la 3era pieza y a los folios 4,20,35,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,51,68,69,73,89,113 al 116,118,y 127 de la cuarta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta dicha institución y oficios emanados del SAPINAES, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, fecha de la ultima constancia de presentación, lleva cumplido un (01) año y tres (03) meses, , habiendo vencido la sanción de reglas de conducta el 21-09-2009. En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 118 de la 3era pieza, constancia de trabajo expedida por panchos ranch, en la que la ciudadana Carmen Pinto; deja constancia que el adolescente de auto labora en dicha empresa, pero de la referida constancia se observa que la misma no refleja fecha de inicio y menos fecha de expedición de la referida constancia, es por ello que ante la ausencia de una constancia expresa que reúna los requisitos de ley, que deje plasmado que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, lo mas probo es dejar sentado que le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS.
En correspondencia con el sancionado xxxxxx, de la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido ya que cursan a los folios 94, 107, 110, 121, 122, 123, 124, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,162 de la 3era pieza y a los folios 4,5-6-7-8,22,30,32,49,5960,61,62,63,64,65,71,87,104,105,,106,107,120,125 y 129 de la cuarta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta dicha institución y oficios emanados del SAPINAES, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, fecha de la ultima constancia de presentación, UN (01) AÑO TRES (03) MESES, la cual venció el 29-09-2009. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES.
Cuarto: Que del cómputo anterior se desprende que los sancionados han ido internalizando el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida que les fue impuesta durante el lapso de la misma acudieron a recibir orientación es y terapias ante el personal especializado, por lo que es procedente decretar el cese de la medida de libertad asitida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
Quinto: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara actualizado el cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxx , quienes debían cumplir reglas de conducta y libertad asistida. Habiendo cumplido satisfactoriamente la medida de libertad asistida y faltándole por cumplir la medida de reglas de conducta. B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) Se ordena que los sancionados sean instados a dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo o de estudio actualizadas.
La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese oficio a la Dirección del SAPINAES, con atención al Programa de Libertad asistida, a los fines de informarle que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, que venían cumpliendo por ante esa Institución los jóvenes xxxxxxxxx, por la presente causa. Librese boleta de notificación a las partes en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa a los sancionados en las que se les haga saber que se decretó por cumplimiento, el cese de la medida de libertad asistida por la presente causa y que deberán continuar cumpliendo con la medida de reglas de conducta, para lo cual deben consignar constancias de trabajo o estudio actualizadas a la brevedad. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto