REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000109
ASUNTO : RP01-D-2008-000109
En el día de hoy, 01 de Octubre de 2009, siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial Abg. MILEINE GUACUTO RIOS y del Alguacil JOSE RONDON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la imposición de la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2009 y ejecutada el 16 de julio de 2009, en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández, la defensa publica Abg. Yajaira Moya y el sancionado de autos, previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución del 16 de Julio de 2009, dictada por este Juzgado en contra del ciudadano XXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 646,647 en concordancia con el articulo 643, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 573 de la citada ley.; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no comunicarse con personas de dudosa reputación y mala conducta. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: El trabaja en AVECAISA como emparrillador de pescado me doy por notificado y voy a cumplir con la sanción, y me comprometo en traer la constancia de trabajo es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: Solicita un plazo para que el sancionado consigne la constancia de cumplimiento. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción. Es todo. Visto lo solicitado por la defensa de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se acuerda conceder un plazo de 30 días al sancionado para que consigne constancia de haber iniciado el cumplimiento de la Sanción. Se insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo o estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. YAJAIRA MOYA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ
EL SANCIONADO,
ROBINSON JOSE SALAZAR GONZALEZ
EL ALGUACIL,
JOSE RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS