REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000193
ASUNTO : RP01-D-2009-000193

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS.
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Abgs. Carmen Esperanza Hernández y María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta Encargada y Auxiliar (respectivamente) del Ministerio Público, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxx; en la presente causa la cual se le iniciara por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 21-07-09, siendo las 2:10 a.m., cuando el funcionario Sargento Primero Dervis Tábata, adscrito a la Comisaría Municipal Raúl Leoni del IAPES, se encontraba en labores de patrullaje, en compañía del Cabo Primero Pedro De La Rosa, cuando reciben llamada radial, con el objeto que se trasladaran al sector Arapo, ya que presuntamente se estaba produciendo un secuestro, optando por acatar la información y al llegar al sitio, avistaron al adolescente de autos, quien al ver la comisión policial sale corriendo siendo perseguido por los funcionarios policiales, logrando esconderse dentro de una vivienda, dándole alcance, y a varios metros de donde se encontraba dicho adolescente, se incautó un arma de fuego de fabricación casera (chopo) contentivo en su interior de un cartucho calibre 38 mm, sin percutir, por lo que fue aprehendido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que el arma de fuego incautada fue un arma de fuego de fabricación casera (chopo) contentivo en su interior de un cartucho calibre .38 mm, sin percutir; además, que consta, según Experticia de Reconocimiento Legal, N° 390, de fecha 27-06-09, suscrita por el funcionario Wladimir Rivas, adscrito al CICPC, que el arma incautada, es de las denominadas chopo y no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; además, que al momento de la aprehensión, los funcionarios actuantes no dejaron constancia de la presencia de testigo, ni en las actuaciones consta acta de entrevista a testigo alguno; Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 27, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 390, de fecha 21-06-09, suscrita por el funcionario Wladimir Rivas, adscrito al CICPC, en la cual consta que el arma incautada resultó ser un chopo, elaborado en metal de color negro, provista de su respectiva empuñadura elaborada con madera de color negro. Igualmente se puede observar, que la referida arma no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; lo que conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico, es decir, que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxx, la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón