REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000337
ASUNTO : RP01-D-2009-000337

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIÉRREZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la causa seguida al adolescente xxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÀNDEZ, el imputado xxxxx previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva de la Ciudad de Cumaná, su representante legal ciudadana xxxxxxx y la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Dicho imputado fue impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando éste no tener Abogado de confianza, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la defensora de guardia Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se se dio inicio al acto con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxx, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana xxxxx; delitos cuya acción no se encuentran evidentemente prescritas; además, los delitos imputados son de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “f” del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A., medida consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana xxxxxx. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., y 248 del C.O.P.P.; ya que se evidencia de los elementos de convicción a saber: al folio 01 y su vuelto cursa Acta Policial suscrita por el Sargento 1ro del IAPES Leopoldo Guevara donde deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación, al folio 02 cursa constancia de habérsele leído los derechos constitucionales al imputado, al folio 03 cursan los derechos del adolescente imputado, al folio 04 Y 05 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana xxxxx, al folio 06 y su vuelto cursan los derechos de la víctima, la ciudadana xxxxxxx, al folio 07 cursan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a la ciudadana xxxxx al folio 08 y su vuelto cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxx, al folio 09 cursa Acta policial de Inspección efectuada en la presente investigación, al folio 10 y su vuelto cursa acta suscrita por el Insp/Jefe del IAPES Lcdo. ALWIN ALEXANDER GÓMEZ donde informa de la denuncia presentada por la ciudadana xxxxxx y que fue presentado mediante comisión policial al mando del cabo Primero adscrito al IAPES WILFREDO SALAZAR el adolescente JOSÉ LUIS DÍAZ SÁNCHEZ elementos estos que me hacen solicitar que se le imponga al imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “f” del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A, medida consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana xxxxx. Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente xxxxx, haber entendido y querer declarar, manifestando al efecto: “eso pasó yo llevaba el pantalón metido por los zapatos y la profesora me dijo que me los sacara y entonces el pantalón se me rompió y entonces me molesté y ella me llevó a la dirección y entonces fue cuando yo partí los vidrios y yo estaba afuera y fue cuando llamaron a la policía. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “solicito la imposición de una medida cautelas sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA en virtud que el delito de amenazas y daños a la propiedad con violencia imputados por la representante fiscal es de aquellos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal¨ a¨ del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 01 y su vuelto cursa Acta Policial suscrita por el Sargento 1ro del IAPES Leopoldo Guevara donde deja constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación, de los hechos ocurridos en el Liceo de Cumanacoa en fecha 28-10-2009 donde había un grupo de alumnos y pudo observar que uno de esos alumnos que estaba uniformado vociferaba cosas groseras en contra del personal y todo fue porque la docente le llamó la atención al adolescente porque estaba mal vestido y le dijo que buscara a su representante y éste no lo buscó y el adolescente lo que hizo fue quedarse frente al liceo amenazándola de muerte y gritándole y luego lanzó las piedras al liceo y luego el directivo llama a la policía y se dan cuenta que el joven esta en la parte de afuera vociferando groserías a todo el personal y es cuando lo detienen; a los folios 04 al 05 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana xxxxxx, quien señala la manera como ocurrieron los hechos y señala al imputado de autos como la persona que la amenazó agrediéndola verbalmente y lanzó piedras arremetiendo contra la institución rompiendo vidrios de un salón y causando otros daños en la propiedad; al folio 07 cursan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a la ciudadana xxxxxx; al folio 08 y su vuelto cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxxxxx, quien señaló que trabaja en el Liceo como portero y observó cuando el estudiante xxxxx tenía una conducta agresiva en contra de los estudiantes, obreros, director y docentes, asimismo que amenazó a la profesora xxxxxxx; al folio 09 cursa Acta policial de Inspección efectuada en la presente investigación, la cual deja constancia de la inspección ocular realizada en el Liceo Bolivariano Creación Arenas; al folio 10 y su vuelto cursa acta suscrita por el Insp/Jefe del IAPES Lcdo. ALWIN ALEXANDER GÓMEZ donde informa de la denuncia presentada por la ciudadana xxxxxx y que fue presentado mediante comisión policial al mando del cabo Primero adscrito al IAPES WILFREDO SALAZAR el adolescente xxxxxx. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “F” de la LOPNNA, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en sala y se compromete a ello y se le prohíbe agredir de palabra o de hecho a cualquier persona, especialmente al personal que labora en el Liceo Bolivariano Creación Arenas. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en sala y se compromete a ello y se le prohíbe agredir de palabra o de hecho a cualquier persona, especialmente al personal que labora en el Liceo Bolivariano Creación Arenas. Se otorgó la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS