REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000257
ASUNTO : RP01-D-2009-000257

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil Nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-D-2009-000257, seguida al adolescente xxxxx; por el delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos y la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ (quien en este acto sustituye a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL).

Se dio inicio al acto y se procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra del adolescente xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratificó los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, pruebas documentales, expertos y testigos, los cuales cursan a los folios 36 y 37 de la presente causa, asimismo informó que no existe posibilidad de figura alternativa por cuanto el delito por el cual se acusa a al adolescente de autos esta plenamente demostrado en actas procesal. Solicito el enjuiciamiento del imputado y que se ordene la apertura a juicio oral y reservado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 581 ejusdem, se decrete como medida cautelar la prisión preventiva de la misma manera solicitó la imposición de la sanción correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorgó la palabra al adolescente, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse como xxxxxx; expuso lo siguiente: a mí no me encontraron nada, cuando me paré estaba trabajando sacando arena, llegué estropeado a la casa y me dormí, cuando me desperté estaba esposado y los policías tenían un chopo. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas impuestas al acusado en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009). Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha nueve (09) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 horas de la noche, Cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal de Santa fe, recibieron llamado de la comisaría notificándoles que en el barrio el hueco había un individuo realizando disparos, en el sitio, al realizarse la revisión corporal, se le incautó un arma de fuego de fabricación casera (Chopo), una concha calibre 20 milímetros de color amarillo marca TRUS EIBAR y dos conchas calibre 20 milímetros de color amarillo marca FIOCHI, por lo que se procedió a detenerlo.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 36 y 37, específicamente las que se describen al escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose en este sentido Con lugar lo solicitado por la defensa, en este particular. Considera este Tribunal asimismo, que tanto la calificación jurídica como la sanción, se encuentran ajustadas a derecho.
TERCERO: se acuerda Con lugar, la solicitud de la defensa, en cuanto al mantenimiento de las medidas cautelares que fueren acordadas a favor del hoy acusado en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el ciudadano xxxxxx, manifestó: “no admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxx; por su presunta participación en la comisión del delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Con fundamento en lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ