REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000005
ASUNTO : RP01-D-2007-000005

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

Recibida como ha sido la presente causa, de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fuere solicitada por este Tribunal, a los fines de proveer sobre las solicitudes realizadas por la referida fiscal, mediante la cual requiere, por una parte, que se acumule la presente causa, signada RP01-D-2007-000005, la cual se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, a la causa N° RP01-D-2006-000332, la cual se le sigue por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, contra el adolescente xxxxxx. Por otra parte solicita se le otorgue prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de la investigación, en el asunto signado RP01-D-2007-000005, seguido al adolescente antes señalado; este Tribunal, habiendo recibido la causa en fecha 20 de octubre de 2009, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: en lo que respecta a la solicitud de acumulación de la presente causa, signada RP01-D-2007-000005, la cual se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, a la causa N° RP01-D-2006-000332, la cual se le sigue por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, al adolescente de autos, este Tribunal, pudo constatar de la revisión efectuada en el Sistema Computarizado Juris 2000, que en fecha 06-12-07, se decretó el archivo de las actuaciones en la causa N° RP01-D-2006-000332, seguida por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así mismo se pudo constatar, que en fecha 18-01-08, fue presentado por parte de la Fiscal del Ministerio Público Recurso de Apelación en contra de la decisión que decretara el Archivo de las actuaciones; el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-04-08, confirmando así la decisión recurrida. En virtud de ello, considera quien suscribe, que en el presente caso no cabe la acumulación solicitada por la representante del Ministerio Público, toda vez, que mal puede acumularse una causa en la cual se ha decretado el Archivo de las actuaciones, la cual no ha sido reabierta, a otra que aun permanece en espera de la presentación del acto conclusivo correspondiente; en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar dicha solicitud, y así se declara.
Segundo: En lo que respecta a la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de la investigación, en el asunto signado RP01-D-2007-000005, seguida al adolescente antes señalado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, observa quien suscribe, que en fecha 25 de junio de 2009, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, celebró audiencia para fijar plazo prudencial para que la fiscalía del Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se estableció el plazo de noventa (90) días contínuos, para la presentación del referido acto conclusivo.
Tercero: La fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que pudo constatar que existen elementos en otra causa llevada al referido adolescente, que guardan relación con la presente causa, por lo que requiere investigar sobre ello.
Cuarto: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento..."
Quinto: Del contenido de la norma antes transcrita, se puede evidenciar, que si en el lapso otorgado al ministerio público de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del COPP, éste no ha podido presentar su acto conclusivo tiene la facultad para pedir una prórroga. Ahora bien, observa quien suscribe, que el lapso otorgado fue de noventa días, contados a partir del día veinticinco (25) de junio de 2009; así mismo, se puede observar que la solicitud de prórroga realizada por la Representante del Ministerio Público fue presentada oportunamente, ya que se recibió en este Tribunal, en fecha 22-09-2009, en tal sentido, lo procedente es acordar con lugar la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia conceder una prórroga de cuarenta y cinco (45) días contínuos, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del COPP. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: se declara sin lugar la solicitud de acumulación de la presente causa, signada RP01-D-2007-000005, la cual se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, al adolescente xxxxxxx; a la causa N° RP01-D-2006-000332, seguida por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego. Segundo: se declara Con Lugar la solicitud de prórroga que realizara la Fiscal del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de 45 días continuos, para que la Representante del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx. Con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón