REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADA: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.-
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil nueve (2009), la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2009-000334; seguida a la adolescente xxxx; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presente la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara; la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, ciudadano xxxx, cédula de identidad N° V-xxxxxx
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: ““Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxx, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, por cuanto presuntamente, en fecha 23-10-2009, a las 12:30 p.m., se presentó en las instalaciones de la policía municipal un ciudadano que dijo llamarse xxxx quien manifestó que en fecha 22-10-2009 fue objeto de un robo por parte de un ciudadano llamado xxxx quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehiculo moto valorada en BsF. 5.000,00, señalando que tenía información que su moto estaba en la población de xxxx, por lo que una comisión se trasladó al sitio, logrando ubicar a un ciudadano apodado xx a quien se le preguntó por la moto, manifestándoles que buscaran a una marimacho de nombre xxx, a quien después de un recorrido lograron ubicar en el sector las compuertas junto y quien los llevó al sitio donde se encontraba la moto; razón por la que funcionarios proceden a practicar la detención tanto del ciudadano llamado xxxxxx quien resultó ser mayor de edad como de la adolescente de autos. Solicitó, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicitó, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido, querer declarar, y en consecuencia expuso: “Yo no tenía la moto, yo no me robé la moto, yo venía del liceo y los policías me preguntaron que si yo conocía a xxxx que se había robado una moto y ellos me dijeron que los llevara al sitio y yo los llevé y consiguieron la moto debajo de un puente, en la compuerta, en la casa de su papá. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público: ¿tenías conocimiento dónde se encontraba la moto? R: no, el me dijo que la había comprado y me llevó para la cancha a jugar. ¿Desde que fecha sabías que xxx tenía esa moteo? R: ya tenía dos días con esa moto y había dicho que la había comprado. ¿Cómo te detuvo la policía? R: me paró y me preguntó si conocía a xxxxx. ¿xxxx es xx? R: no, xxx es el que se robó la moto y acusó a xxxx de que fue él.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, la Defensora Pública Penal ABG. ROSA MOYA, expuso: “Oída la solicitud de la Fiscal, esta Defensa no presenta objeción toda vez que el delito imputado no es de los que amerita la privación de libertad, por lo que solicito la libertad inmediata de mi representada. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 1 de la presente causa, cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a la imputada de autos quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, por cuanto presuntamente, en fecha 23-10-2009, a las 12:30 p.m., se presentó en las instalaciones de la policía municipal un ciudadano que dijo llamarse xxxxx quien manifestó que en fecha 22-10-2009 fue objeto de un robo por parte de un ciudadano llamado xxxxx quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehiculo moto valorada en BsF. 5.000,00, señalando que tenía información que su moto estaba en la población de xxxxx, por lo que una comisión se trasladó al sitio, logrando ubicar a un ciudadano apodado xxxx a quien se le preguntó por la moto, manifestándoles que buscaran a una marimacho de nombre xxxxxx, a quien después de un recorrido lograron ubicar en el sector las compuertas junto y quien los llevó al sitio donde se encontraba la moto; razón por la que funcionarios proceden a practicar la detención tanto del ciudadano llamado xxxx quien resultó ser mayor de edad como de la adolescente de autos. Al folio 2, cursa copia de la denuncia interpuesta ante el CICPC por parte de la víctima en el presente asunto. Al folio 3, cursa acta de entrevista que rindiera en fecha 23-10-2009 la víctima en el presente asunto. Al folio 4, cursa acta de entrevista rendida en fecha 23-10-2009 por el ciudadano xxxx testigo presencial del procedimiento, quien expuso que trasladaba en su vehículo taxi a la víctima en el presente asunto y a los funcionarios actuantes en el procedimiento.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario y se califica la aprehensión de la adolescente de autos como flagrante, conforme a lo dispuesto en los artículos 557 de la LOPNNA y 248 del COPP y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos de convicción antes narrados, son suficientes para considerar a la adolescente de autos como autora o partícipe del hecho punible expuesto por la representación fiscal y en consecuencia, acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente xxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “F” de la LOPNNA, consistente en quedar sometida al cuidado y vigilancia del ciudadano xxxx, cédula de identidad N° V-xxxxx, quien se encuentra presente en sala y prohibición de acercarse a la víctima en el presente asunto ni a sus familiares. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “F” de la LOPNNA, consistente en quedar sometida al cuidado y vigilancia del ciudadano xxxx, quien se encuentra presente en sala y prohibición de acercarse a la víctima en el presente asunto ni a sus familiares. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE COTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL