REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GERMIS MÚÑOZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MILAGROS RAMÍREZ.-
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000333, seguida a los adolescentes xxxxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañados de sus representantes legales, ciudadanas xxxxxx y el abogado Germis Muñoz. Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogado Privado, Germis Muñoz, quien se encuentra inscrito en el inpre abogado bajo el N° 42.225, con domicilio procesal en calle Vargas N° 94, quien prestó el juramento de ley y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, así como de las reservas de las presentes actuaciones.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-10-09, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos, en el comando se recibe una llamada telefónica, informando que en una casa abandonada y ubicada en la calle Congresillo, vía hacia el canal grande, estaban varios jóvenes ocultos por el monte y al parecer estaban procesando u escondiendo drogas, nos trasladamos hasta el lugar con los testigos ciudadanos xxxxxx, logramos sorprender a cinco jóvenes y en el mismo espacio a nivel del suelo, localizamos una envoltura de material sintético transparente en forma de panela cuadradaza, recubriendo residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, tres envoltorios de material sintético transparente en forma cilíndrica (tipos tabacos), conteniendo residuos vestales de la presunta droga denominada marihuana, dos coladores plásticos pequeños (uno de color rojo y el otro de color amarillo), dos secciones de cinta de material sintético color negro; una hoja de metal filosa color plateado con un cordel de tela en uno de sus extremos y un rollo de material sintético transparente tipo tubino. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se le impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron querer declarar, por lo que se procedió a retirar de la sala al adolescente xxxxx, quedando presente el adolescente xxxx, quien expuso: “Yo estaba haciendo espaguetis, cuando me pega un policía por la barriga y me pegó contra el suelo donde estaban los demás donde estaba la droga, es todo”. La fiscal procede a interrogar de la manera siguiente: ¿Dónde estabas haciendo los espaguetis?. C. En la casa y Salí al monte que era donde estaba la droga y las demás personas. ¿Cuántas personas habían?. C. tres. ¿Esa casa estaba abandonada?. C. si. ¿Lograste ver la droga?. C. si cuando me llevaron para allá. ¿El otro joven estaba contigo?. C. él le prestó la bicicleta a uno de los adultos y él la fue a buscar, era cuando estaba el operativo y a él también lo agarraron. ¿Tenías conocimiento que allí vendía droga?. C. No. ¿Consumes alguna sustancia?. C. No. ¿Tienes conocimiento si se llevaron otros objetos en el procedimiento?. C. no. Es todo”. Fue interrogado por la defensa: ¿Quién es la persona que llegó a buscar la bicicleta?. C. Luís. ¿A ustedes dos los pusieron allí?. C. si. ¿Qué Viste cuando llegaste allí?. C. la droga. ¿Había otra persona distinta a los policías?. C. No. Es todo?. Acto seguido se hace pasar a la sala a xxxxxxxx, quien manifestó: Cuando ellos lo agarraron al rato llegué yo y yo llamé al chamo que tenia la bicicleta y el policía me dijo que pasara para dentro, me revisaron, tenia cinco mil bolívares, fui a buscar la bicicleta que iba a arreglar, me dijeron que si yo iba a comprar que si yo fumaba, yo no consumo eso, es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿Diga usted, si conocía a las personas que se encontraban en el procedimiento?. C. A uno solo al que le preste la bicicleta. ¿Tenía conocimiento que en esa casa vendían droga?. C. No sabía. ¿Esa casa se encuentra abandonada?. C. la parte de adelante se encuentra abandonada y en la parte de atrás esta un monte. ¿Lograste ver lo que incautó la policía?. C. No. Es todo”. Fue interrogado por la defensa: ¿Diga usted. Que vio al llegar al sitio de los hechos?. C. Un policía me pasó y me dijo ven a ver lo que le encontramos a ellos. ¿Tú estabas en el sitio cuando llego la policía?. C. No. ¿Te decomisaron algún tipo de droga?. C. no. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Germis Muñoz, quien expuso: “ De las actas policiales se desprende que no hay un señalamiento directo sobre personas algunas, en particular que se le haya decomisado la droga, los policías se limitan a decir que entraron a un matorral y consiguieron allí una panela de presunta droga de marihuana y las demás cosas que dicen. Así las cosas, tenemos que no existe en contra de mis defendidos ninguna prueba que se pueda vincular, que ellos guarden relación o tengan conexión con la presunta droga decomisada en el sitio, la declaración que rinde a viva voz mi defendido xxxxx, que él se encontraba cocinando, haciendo espaguetis cuando llegó la policía, quien lo conduce al matorral donde se encontraban las otras personas y la droga incautada, de lo que se desprende que no tienen conocimiento alguno, ya que no vio ni sabe si en realidad la droga fue incautada allí, o mucho menos a una persona en particular. En cuanto mi defendido xxxxxx, se nota de conformidad con las declaraciones rendidas por xxxxx, y él que son conteste cuando afirman, que él llego a posterior en el sitio de los hechos a buscar una bicicleta que le había prestado a uno de los adultos, en vista de todo esto y de no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos y no encontrarse llenos los extremos de ley para mantenerlos privados de su libertad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal la libertad plena de mis defendidos y de no existir unificación de criterio con el Tribunal que le sea aplicada una medida cautelar menos gravosa. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: al folio 1 cursa acta suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia del procedimiento efectuado; a los folios 2 y 3 cursan actas de entrevistas de los ciudadanos xxxxxxxxxx, los cuales son conteste en manifestar como se produce la aprehensión de los imputados de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 22-10-09, los cuales según acta policial ocurrieron, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos, en el comando se recibe una llamada telefónica, informando que en una casa abandonada y ubicada en la calle Congresillo, vía hacia el canal grande, estaban varios jóvenes ocultos por el monte y al parecer estaban procesando o escondiendo drogas, nos trasladamos hasta el lugar con los testigos ciudadanos xxxxxxx, y lograron sorprender a cinco jóvenes y en el mismo espacio a nivel del suelo, localizaron una envoltura de material sintético transparente en forma de panela cuadradaza, recubriendo residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, tres envoltorios de material sintético transparente en forma cilíndrica (tipos tabacos), conteniendo residuos vestales de la presunta droga denominada marihuana, dos coladores plásticos pequeños (uno de color rojo y el otro de color amarillo), dos secciones de cinta de material sintético color negro; una hoja de metal filosa color plateado con un cordel de tela en uno de sus extremos y un rollo de material sintético transparente tipo tubino. Cursa al folio 12 cursa acta de Aseguramiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al folio 13 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, en la cual se determinó que la sustancias incautadas arrojaron la muestra 1: un peso neto a la muestra (01-a) de: quinientos treinta gramos (530 g.). PESO NETO la muestra (02) de. Cuarenta y nueve gramo con cuatrocientos cincuenta miligramos 49 G con 450 mg) ES MARIHUANA.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, asi como la sanción que pudiera llegar a imponerse, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra de los adolescentes xxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en el delito que se les imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se decrete la libertad de los adolescentes o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad, se declara sin lugar la misma, toda vez que según el acta policial y el dicho de los testigos los mismos se encontraban en el lugar de los hechos, por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad a los imputados adolescentes de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes xxxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA