REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000331
ASUNTO : RP01-D-2009-000331
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
IMPUTADO: XXXXXXX
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MILEINE GUACUTO RÍOS
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La Juez dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando éste no tener abogado, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Publica ABG. Mildred Guerra E., quien estando presente, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXX, por estar presuntamente incurso comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de los hechos ocurridos en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2009, siendo aproximadamente, las 09:30 horas de la Noche, los funcionarios Adscritos Al IAPES con la finalidad de realizar patrullajes de seguridad, cuando ingresaron al XXXX por una especie de Calle Observaron a un ciudadano sentado en una silla, dialogando con otra persona estaba parada, frente a él, se observó que la persona que estaba sentada sacó algo del bolsillo del pantalón que vestía y le entregó algo a la persona que tenia al frente, en ese momento que se percataron de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, emprendiendo la persona que estaba parada, una veloz carrera, huyendo del lugar, el joven que se encontraba sentado a quien se le dio la voz de alto, procediendo, y presumiendo que esta persona estaba vendiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el lugar, procedieron a manifestarle que mostrara la misma, mas el joven manifestó que no tenia nada, motivo por el cual se procedió a realizarle un cacheo corporal, encontrándole en unos de los bolsillos del pantalón bermuda que vestía, una caja de fósforo de color amarillo, donde se puede leer el sol, y en el otro lado de la misma se puede apreciar una imagen alegórica a las fiestas de la virgen del Valle, al abrirla pudimos observar una gran cantidad de fragmentos de diversos tamaños, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga de la denominada crack, la cual al contarla arrojó un total de cuarenta y sietes fragmentos, igualmente se le halló en otro bolsillo nueve (09) billetes de dos bolívares (Bsf.2,00), para un total de (18) bolívares y cuatro monedas de quinientos bolívares antiguos para un total en general de veinte bolívares (Bsf.20) fuertes; por lo que se procedió a detener al ciudadano XXXXX, leyéndosele los derechos establecido en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado hasta la sede del comando policial. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, no obstante estamos en fase de investigación, solicito de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo consigno en este Acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencia. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, en consecuencia expuso: “A mi no me consiguieron eso, eso lo encontraron botado cerca donde yo estaba sentado, porque cuando entró la moto de la policía, los tipos que la tenían salieron corriendo y como yo me quedé allí me agarraron y dijeron que era mía. Es todo” Acto seguido la defensa interrogó al adolescente de la siguiente manera: Usted consume alguna sustancia como Droga? R. No. Cuándo la policía te agarró te consiguieron algún dinero en el bolsillo? R. No. Tú conoces a las personas que estaban siguiendo. R. No. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente quien manifestó: “La defensa no presenta objeción de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la fiscal del ministerio público, por cuanto el delito que se le ha imputado al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad; en este sentido solicito su inmediata libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 4 y 5, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el imputado de autos. A los folios 6 y 7 cursa acta de aseguramiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas incautados durante el procedimiento, así como cadena de custodias de evidencias físicas. Igualmente consta de las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público acta de verificación de sustancias, Toma de alícuota y entrega de evidencias, relacionados con la presente investigación y de las mismas se desprenden evidencias criminalísticas, tales como Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXX; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS