REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000295
ASUNTO : RP01-D-2008-000295

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO


Realizada como ha sido en el día de hoy dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009), la Audiencia de Plazo Prudencial, para que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al imputado xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx (Occiso).

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, no compareciendo el imputado de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del COPP, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto”.

La Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito interpuesto, de fecha 27-02-2009 y una vez fijado dicho plazo, se acuerde remitir las presentes actuaciones ala Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo, solicito copia del acta. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedIÓ el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se acuerde un plazo de 40 días, a los fines de presentar el actos conclusivo en la presente causa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la presente causa se sigue por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxx (Occiso), los cuales se encuentran dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 27-08-2008, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de un (01) año, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de CUARENTA (40) días continuos, para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de CUARENTA (40) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx (Occiso); Con fundamento en lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.-