REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000315
ASUNTO : RP01-D-2009-000315

RESOLUCION.

Celebrada como en el día de hoy, SEIS (06) de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada RP01-D-2009-000315, seguida a la adolescente XXXXXXXX por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificada las partes y dejó constancia que se encontraban presente la Abg. María Teresa Guevara Moreno, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, la adolescente antes mencionada, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y su representante legal ciudadano XXXXXXX, titular de la cedula de identidad numero 10.464.414. El Juez dio inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó a la mencionada imputada si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que si, nombrando al defensor privado Abg. Jesús Gutiérrez, inscrito en el IPSA bajo el numero 81.452 y con domicilio procesal calle Buenos Aires, casa numero 13, de esta ciudad del Estado Sucre; quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.





SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público: con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra de la adolescente, y lo hizo en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observa el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la adolescente antes señalada se encuentra involucrada en el hecho investigado, solicito se decrete la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la L.O.P.N.N.A, Asimismo solicito se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y se pronuncie sobre la aprehensión en flagrancia. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. “Es todo”.


DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la XXXXXXXXXX consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando la referida adolescente haber entendido y expuso: “ yo estaba residenciada en las a de mi papa, mi mama trabaja en el liceo Sucre y ayer había fallecido el director y mi mama me dijo que fuera para la casa, y yo estaba durmiendo en el cuarto de mis hermano, y mi mama me dijo parte que ahí estaba la PTJ y yo le pregunte a un PTJ porque se habían metido y el me dijo que mi hermano tenia una denuncia por droga, escuchaba rumores por la calle de que mi hermano vendía droga, yo vivía con mi papa, esta mañana mi mama le dijo a los funcionarios que porque me tenían que llevar si yo era una adolescente. Interroga la Fiscal: ¿su hermano estuvo detenido por droga? Si, el 26 de Junio ¿Dónde consiguieron esa droga? En el patio de mi casa. Interroga la defensa: ¿que tipo de robo hizo tu hermano? Se empezó a rumorar que estaba metido en el robo de una casa, pero después me entere que no fue el y después hicieron el allanamiento. ¿Tenias conocimiento e que allí se encontraba droga? No. “Es todo”. Seguidamente se le otorgó a la Defensa quien expuso: “Vista como ha sido la solicitud del Ministerio Publico y de igual forma la declaración de mi defendida, donde manifestó entre otras cosas que ella residía con su padre, solicito que el Tribunal considere la declaración de mi defendida. De las actas se evidencia que efectivamente se realiza el allanamiento por un presunto robo. En el momento que vaya a decidir solicito que considere la presunción e inocencia. De igual forma pido que se tome en consideración que mi defendida no posee entrada policial. No existe una experticia que determine que se trata de marihuana. En estos momentos no existe un peligro de fuga o que mi defendida vaya a obstaculizar el proceso. Por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal Desestime en lo que respecta a la detención domiciliaria, por lo cual solicito una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 de la L.O.P.N.N.A.. “Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión de la adolescente fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa a los folios 01 y 02, del presente expediente, acta de Investigación Penal, al folio 03 y 04 acta de inspección numero 3046, al folio 06 autorización de allanamiento suscrito por el juzgado primero de control de este circuito judicial penal , al folio 10 acta de allanamiento; al folio 11 y 12 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio numero 16 Acta de aseguramiento, a los folios 17 y 18 actas de entrevistas realizada a los ciudadanos XXXXXXXXXXX participación de la adolescente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en el hecho investigado ya referido, es decir, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de ello, este Tribunal DECRETA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en ese sentido impone a la imputada de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 559 de la L.O.P.N.N.A, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXX comisión el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. La adolescente quedara recluida en el Centro de Prisión Preventiva de Libertad. Líbrese oficio junto con boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva informándole de la decisión de este juzgado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites relativos a su reproducción. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo”. En Cumana a los seis (6), dias del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL



EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL