PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de CONTROL SECCION ADOLECENTE del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 06 de Octubre del 2009
199º y 150º
ASUNTO: RP01-D-2009-000295
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
ACUSADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA.
DELITO: HURTO.
VICTIMAXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIERREZ.
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por las Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condiciones de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente, articulo 45 numeral 7mo, de la ley orgánica del ministerio publico, y 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a una persona aun por identificar, por su presunta participación en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal venezolano en perjuicio deXXXXXXXXanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 04 de mayo del año 2007, a través de una denuncia interpuesta por la misma victima, quien manifestó, que estando en su salón de clase, guardo su teléfono celular dentro de su bolso colegial, y que posteriormente lo busco, se dio cuenta que este ya no se encontraba en el sitio donde lo puso, avisándole a la profesora de lo ocurrido, y que posteriormente como no lo encontró se dispuso a denunciar lo ocurrido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible para el momento de los hechos no se encontraba prescrito, el ministerio publico esta solicitando un sobreseimiento provisional, ya que no se le encontró ningún otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de alguna persona en el hecho descrito, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de una persona aun por conocer, a quien se le inició una averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 561 literal “E” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al archivo central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dos (6) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009),
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.
La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ.
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