PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-D-2009-000232
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: ABG BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIERREZ.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D “ y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXa quien se le aperturó una investigación por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del codigo penal venezolano, y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, tipificado en el articulo 12 de la ley de arma y explosivo. en perjuicio del estado venezolano. Por cuanto no se encontró demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 01 de la presente causa, en que los funcionarios del instituto autónomo de la policía del estado sucre, dejaron constancia de la aprehensión del adolescente, XXXXXXXXXXX en fecha 27 de julio del 2009 , en virtud de que unos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por la vía principal de san Juan de macarapa, avistando a un adolescente quien al ver la comisión tomo una actitud sospechosa, y al detenerlo y efectuarle una revisión corporal, le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón, una concha numero 12, marca cavin, sin percutir, y portaba un bolso de tela, que en su interior contenía un arma casera tipo chopo. llevándolo posteriormente a la cede del comando general de la policía del estado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, además, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios policiales. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor del adolescente: XXXXXXXXXXX a quien se le aperturó una investigación por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del codigo penal venezolano, y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, tipificado en el articulo 12 de la ley de arma y explosivo. en perjuicio del estado venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cinco (5), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ.