REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000327
ASUNTO : RP01-D-2009-000327


Visto escrito presentado por ante este despacho en fecha 28-10-2009, debidamente suscrito por el abogado JOSE JAVIER MARQUEZ, en su carácter de defensor privado de la adolescente XXXXXXXXXXXdonde solicita la libertad inmediata de su auspiciada, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento: acuerda ratificar resolución dictada en fecha 26-10-2009, donde considero que los recaudos presentados por la defensa, y que este tribunal exigió, no cumplen con los requisitos solicitado por este tribunal, para así poder materializar la medida cautelar sustitutiva de libertad que decreto este tribunal en audiencia de presentación de detenida en fecha 17-10-2009.
Así mismo señala este tribunal, que en fecha 26-10-2009, tuvo un pronunciamiento al respecto, en cuanto a la presentación de los recaudos presentado por la defensa, señalando así, que si bien es cierto se presentaron los recaudos solicitados, no es menos ciertos que esos recaudos presentados al tribunal, fueron declarados imnanmisible, toda vez que a criterio de este tribunal, los mismos no acreditaban suficientemente valor, ni tampoco cumplían con las exigencias requerida por este tribunal. Toda vez que los mismos no contenían algún respaldo para que el tribunal los pudiera valorar y considerar.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada, de fecha 28-10-2009, en representación de la adolescente XXXXXXXXX, y en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 17-10-2009, a favor de la adolescente, XXXXXXXXXX, una vez consignados y valorados por este tribunal, los requisitos que acrediten las exigencias impuestas por este tribunal, para poder así materializar la libertad de la imputada de auto.-
Líbrese boleta de notificación al defensor privado, asimismo se acuerda remitir las presente actuaciones a la fiscalia sexta del ministerio publico a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase. En Cumana a los veintinueve (29), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-


ABG: JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-



SECRETARIA.-

ABG: CARMEN GUTIERREZ