PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: RP01-D-2008-000240
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX. FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA TERESA GUEVARA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIERREZ.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 650 literal “C” Ejusdem, en atenencia con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXde cumana del estado sucre. Donde se aperturó una investigación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano vigente. Por cuanto no se quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS


La presente investigación se inicia en fecha 02 de Agosto, del presente año, cuando funcionarios acrito al I.A.P.E.S. Se encontraban en labores de patrullajes, cuando recibieron una llamada telefónica, donde la manifestaron que dos sujetos andaban armado por el sector 1 de la llanada. Procedimos a dirigirnos hasta el lugar, y posteriormente encontramos a dos sujeto, y al darla la voz de alto, esto no pusieron resistencia, y al revisarlos corporalmente le encontramos a uno de ellos, al adolescente XXXXXXXXXXX, un arma de fuego tipo escopeta con empuñadura de madera, sin seriales visibles, y unas concha de calibre 12 mm, la cual prosedimo a retenerlo y trasladarlo al comando general para ponerlo a la orden de nuestros superiores.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de alguna persona en el hecho descrito, No se determinó, por tanto , no se le puede atribuir a alguna persona la comisión del delito, por lo que es procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, XXXXXXXXXXXX Donde se aperturó una investigación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009 )

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



SECRETARIA

CARMEN GUTIERREZ.