PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de CONTROL SECCION ADOLECENTE del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 02 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: RP01-D-2009-000184
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
ACUSADOS. XXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: MILDRED GUERRA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIERREZ.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condiciones de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” en concordancia con el articulo 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente y 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXX a quien se le inició una averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la ley de arma y explosivo, en perjuicio del estado Venezolano. por cuanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 14 de junio del año 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, mediante el cual este adolescente fue aprehendido flagrantemente por funcionarios policiales adscrito al instituto autónomo de policía del estado Sucre, en el momento en que este mismo, al ver una comisión policial, arrojo un objeto hacia una acera,y que luego que los funcionarios policiales se dieron cuenta y fueron hasta allá, se percataron que era una arma de fuego
.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible para el momento de los hechos no se encontraba prescrito, el ministerio publico esta solicitando un sobreseimiento definido, ya que no se le encontró ningún otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició una averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano, en concordancia con el articulo 9 de la ley de arma y explosivo, en perjuicio del estado Venezolano La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al archivo central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009),

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.



La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ.