REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000324
ASUNTO : RP01-D-2009-000324


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue en el día de hoy CATORCE (14) de OCTUBRE de dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2009-000324, seguida en contra de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXresuntamente incursos en la comisión del delito que precalifica la Fiscalía como ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que estaban presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el defensor Público de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; los representantes legales de los adolescentes, ciudadanos XXXXXXXXXX adolescentes antes mencionados previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná quienes impuestos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestaron no



tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la defensor de guardia Abg. Beatriz Plánez, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

se le concedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERENANDEZ, quien expuso: Seguidamente expuso los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha 13 de octubre de 2009, a las 4:10 p.m, narrando a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; quedando como consecuencia quedando detenidos los referidos Adolescentes y a la orden de esta Fiscalía. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que se está en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “B”, del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A, Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A, y 148 del C.O.P.P; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta y copias de la presente acta.


DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, manifestando, quienes manifestaron querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado XXXXXXXXX ya identificado y expone: Mis amigos y otros compañeros más nos encontrábamos por los bomberos y nos dirigíamos al Cyber y en el camino había una huelga, y cuando íbamos por la vereda vimos pasar varios motorizados de la policía y se devolvieron y nos pararon y nos pegaron contra la pared y nos montaron en las motos llevándonos detenidos; diciendo que nosotros estábamos en la huelga siendo esto mentira. También nos dieron golpes en la cabeza y nos metieron en el calabozo. En total éramos como seis muchachos y quedamos detenidos tres. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado XXXXXXXXXX, quien expone: Cuando el desastre, yo si estaba en la huelga, pero cuando empezaron los policías a disparar corrí para las veredas y fue cuando los conseguí a ellos y me dijeron que iban para el Cyber y decidí ir con ellos; y fue cuando venían los policías y nos pegaron contra la pared, llevándonos para la Comandancia de policía detenidos, nos golpearon y nos amenazaron de que no habláramos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. Beatriz Plánez; Defensora Pública Penal de Guardia, quien expone: “Esta defensa una vez escuchado lo expuesto por mis defendidos y revisadas las actuaciones solicito la libertad sin restricciones para míos representados ya que no existen elementos de convicción que permitan determinar la participación de mis auspiciados en el delito imputado por el Ministerio Público, de hecho en el acta policial de fecha 13-10-2009, se deja constancia que a mis representados no se les incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, igualmente la inspección No. 3127 de fecha 13-10-2009, cursante al folio 14 del expediente no plasma que se haya recogido en el sitio del suceso ningunos de los objetos de interés criminalisticos, asimismo solicito al Ministerio Público, de conformidad con el art. 654 literal E se le tome declaración testifical al ciudadano XXXXXXXX toda vez que el mismo es testigo presencial de los hechos y solicito al Ministerio Público, la practica de exámenes médicos legales a mis representados toda vez que los mismos han manifestado que han sido objeto de agresiones físicas por parte de los funcionarios policiales, asimismo solicito que una vez conste las resultas de los exámenes médicos legales, se remitan copia certificada a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a los fines de que se inicie una averiguación en caso de existir lesiones y por ultimo solicito copias de la presente acta.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 13 de octubre de 2009, Cursa al folio 02 y su vuelto acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscrito al IAPES, donde dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en que fueron aprehendidos los adolescentes, riela al folio 3, constancia de derechos del imputado, cursa al folio 4, 5 y 6 los derechos del imputado, cursa al folio 7 y su vuelto acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia policial realizada en la presente investigación, cursa al folio 8 oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole que se le dio inicio a la averiguación signada con el número I-228.276, instruida por uno de los delitos Contra el Orden Público donde aparece como víctima: La Colectividad y como autores del hecho los adolescentesXXXXXXXXXXXXX cursa al folio 9 oficio dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público informándole que se le dio inicio a la averiguación signada con el número I-228.276, instruida por uno de los delitos Contra el Orden Público, cursa al folio 10 oficio dirigido al Juez de Responsabilidad penal en materia de adolescente informándole que se le dio inicio a la averiguación signada con el número I-228.276, instruida por uno de los delitos Contra el Orden Público, cursa al folio 11 orden de inicio de la investigación en la presente causa, cursa al folio 12 oficio dirigido al comandante del IAPES solicitando su colaboración en el sentido de que se sirva hacer comparecer a los funcionarios: Sargento Primero JOSÉ DÍAZ, Cabo Primero RICHARD FUENTES, ARNALDO GIL y cabo Segundo ARMANDO VILLARROEL a fin de que rindan entrevistas relacionadas con las actas procesales N° I-228.594, cursa al folio 13 acta de investigación penal donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en la llanada, vía pública, cerca de los semáforos de esta ciudad, cursa al folio 14 acta de inspección técnica realizada en la urbanización la llanada, vía pública, cerca de los semáforos de esta ciudad, cursa al folio 15 memorando dirigido al Jefe del Área Técnica Policial Cumaná notificándole que al ser verificados los adolescentes XXXXXXXXXXXXXpor el sistema SIIPOL-ONIDEX se pudo verificar que no presentan registros policiales, cursa al folio 16 oficio dirigido al director del SAPINAES remitiéndole a los XXXXXXXXXXXXpor cuanto se encuentran relacionados en la causa penal N° I-228.594. SEGUNDO: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge este juzgador, el delito de alteración del orden público, de conformidad con el artículo 301 del Código Penal el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación de los adolescentes de autos; por lo que estimando lo alegado por el Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales lo procedente es decretar la medida cautelar solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es imponer a los adolescentes de autos Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad y así se declara. En virtud de lo expuesto, y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, el cual no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos adolescentes XXXXXde que se les otorgue la libertad sin restricciones a sus auspiciados. En relación a la solicitud de calificación de flagrancia, este Tribunal declara con lugar la detención de los adolescentes de autos, como flagrante, pero ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo, una vez conste las resultas de los exámenes médicos legales de los adolescentes en actas, en caso de calificarse lesiones, se remita posteriormente copia certificada de las lesiones a la Fiscalia de Derechos Fundamentales. Líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio al Centro de Prisión Preventiva de la Ciudad de Cumana, así como oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. En Cumana a los catorce (14), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.

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LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ.