PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: RP01-D-2008-000306
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
IMPUTADO: AUN POR IDENTIFICAR. FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA TERESA GUEVARA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIERREZ.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 650 literal “C” Ejusdem, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a AUN POR IDENTIFICAR, donde se aperturó una investigación por el delito contra de las personas, Por cuanto no se quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 26 de abril, del presente año, cuando un joven de nombre Luis José Velásquez, compareció por ante la policía del estado sucre, donde expuso que desde hace tiempo, están haciendo victimas de un grupo de alumnos del liceo ramón sucre, ya que estos se acercan al liceo con la finalidad de lanzarnos cualquier tipo de objeto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de alguna persona en el hecho descrito, No se determinó, por tanto , no se le puede atribuir a alguna persona la comisión del delito, contra las personas, por lo que es procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de persona por identificar, donde se inicio una investigación por la presunta participación en el delito de CONTRA LAS PERSONAS. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los trece (13), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009 )
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
La Secretaria
Abg. Carmen Gutiérrez
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