REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000312
ASUNTO : RP01-D-2009-000312
RESOLUCION.-
Celebrada como fue, el día treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXdelito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ORLANDO LUIS BRUZUAL RONDON. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presente la Defensora Pública de Guardia ABG. Beatriz Planez de la Cruz; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. Beatriz Planez de la Cruz, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.-
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ORLANDO LUIS BRUZUAL RONDON, exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 29-09-09, cuando funcionario adscrito a la policía del Estado Sucre (IAPES), se encontraba saliendo de la fundación Servil, ubicado en la calle Rivero casa N° 5 de esta ciudad al lado de la Peluquería Mary, cuando observaron a dos ciudadanos, y uno de ellos, apuntaba con un objeto denominado chopo de fabricación casera, al conductor de un vehiculo diciéndole que se callara la boca que se trataba de un atraco, con la urgencia del caso el funcionario, se vio obligado a desenfundar su arma de reglamento, acción que fue vista por los sujetos quienes le efectuaron un disparo y emprendieron a la fuga, luego uno de los sujetos perdió el equilibrio y cayo al piso, dándose el otro a la fuga, cuando se logra detener al sujeto que cayo al piso, quedó identificado como XXXXXXX, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito en cuanto a la aprehensión en flagrancia Igualmente, solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. “Es todo”.
DECLARCION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y querer declarar: quien expuso: yo venia e la escuela de música y veo a Jesús Daniel que me llamo, yo me paro y me dijo quédate ahí y yo no sabia que el tenia el arma de fuego, y yo me quede ahí después salio el Poliíca y el policía le dijo alto, me soltó unos tiros a darme, y el otro Jesús Daniel se fue de boca, y se le cayo la pistola que el tenia, como el no lo pudo agarrar me echo la culpa a mi que yo la tenia, y yo tenia un teléfono y 190 mil bolívares y el me los quito, y me decía que me iba a echar la culpa y me dio patadas por la cabeza, me acosté en el suelo y me dio una patada en la mejilla. La fiscal pregunta: donde vives R: en Miramar. Que hacías ahí R: donde mi novia Candy a visitarla. Eres amigo de Jesús Daniel R: si, yo venia y el me llamo, lo conozco desde que el llego el puerto. Porque llego la policía R: me rodearon ahí. Viste cuando a tu amigo le quitaron el chopo. R: Si. Porque te llevan preso. R: porque el policía dijo que yo fui. La defensa pregunta: tienes factura del teléfono R: si, de una señora que me hizo el favor que no se el nombre. “Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente quien manifestó: “ solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, y solicito a la representación fiscal remita copia certificada del examen medico legal numero 162-4225 d fecha 30-09-2009, practicado a mi representado a la fiscalia superior de esta circunscripción judicial, así como del acta que se levante el día de hoy, a los fines que la misma ordene el inicio de una investigación por la denuncia expresada en esta sala por mi representado de haber sido víctima de lesiones por parte del funcionario policial que lo aprehendió, todo esto para determinar la veracidad o no de su denuncia y la responsabilidad o no por parte del funcionario aprehensor. “Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 4, cursa acta de entrevista sostenida por el ciudadano XXXXXXXX quien fungió como testigo en la presente causa. Al folio 5, cursa acta de entrevista sostenida por el ciudadano RAFAEL DAVID FERMIN DURAN, quien fungió como testigo en la presente causa. Al folio 9, acta de investigación penal suscrita por funcionarios actuantes, al folio 15 cursa experticia de reconocimiento legal N° 718 de fecha 30-09-2009, realizada a un arma de fuego, al folio 17 memorandum N° 2935, donde se informó que el adolescente imputado no registra entradas policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de la aprehancion en flagrancia, continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado con referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se llenan los extremos a la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Considera este Juzgador que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre: considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ORLANDO LUIS BRUZUAL RONDON., de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de ORLANDO LUIS BRUZUAL RONDON.; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase. “Es todo”. En Cumana al primer (01), día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
JUEZ PRIMERO DE COTROL SECCION ADOELSCENTE
ABG. JOSÈ RAMÒN HERNANDEZ GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RIVAS.
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