REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003173
ASUNTO : RP01-P-2008-003173

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual se condenó a los ciudadanos JHOAN RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.978.785, de este domicilio; JUAN CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, de este domicilio y DANIEL ALEXANDER MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16 .995.557, de este domicilio, a cumplir ambos la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON GONZALEZ DAGUA, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados JHOAN RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, JUAN CARLOS RIVAS, y DANIEL ALEXANDER MARQUEZ GONZALEZ, están detenidos desde el día 06-07-2008, es por lo que hasta la presente fecha 08-10-2009 tienen una pena física cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en fecha 06-07-2018.
SEGUNDO: Los penados JHOAN RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, JUAN CARLOS RIVAS, y DANIEL ALEXANDER MARQUEZ GONZALEZ, ya identificados, pueden optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 06-01-2011.

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 06-11-2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 06-03-2015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 06-01-2016.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran recluidos los penados y donde deberán cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO.

ABG. LUIS PRIETO.