REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001310
ASUNTO : RP01-P-2007-001310


Vista la presente causa y constatado que la penada YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA NATERA, venezolano, cédula de identidad Nº V-.18.904.041, oficio del hogar, residenciado en Cantarrana Sector Los Almendrones, Casa Nº 280, de Cumana Estado Sucre, condenada a cumplir la pena definitiva de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto la penada YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA NATERA,, ya identificada, fue sentenciada por el Tribunal Tercero de Control, por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y ha permanecido en libertad no cuenta tiempo de pena de cumplida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la pena impuesta no es superior a Cinco (05) años limite legal para optar al beneficio; no consta en la causa que dicha penada se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico en favor de la penada expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta la penada, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor. Reuniendo así las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la ciudadana YULEIDY DEL CARMEN MAIGUA NATERA, venezolano, cédula de identidad Nº V-.18.904.041, oficio del hogar, residenciado en Cantarrana Sector Los Almendrones, Casa Nº 280, de Cumana Estado Sucre, condenada a cumplir la pena definitiva de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Pena, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, de UN (1) AÑO que se vence en fecha 08-10-2010, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día 15-10-2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado y líbrese orden de comparecencia para la penada para el día 08-10-2009 para que se imponga de esta decisión.


Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO