REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000800
ASUNTO : RP01-P-2009-000800

Vista la presente causa y constatado que la penada DAICY JOSEFINA GARATE MARCANO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.344.462, nacida el día 20-07-1975, hija de Carmen Marcano y Gerardo Vargas, residenciada en Muelle de Cariaco, carretera Nacional, casa S/N, Cerca del Cementerio, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad, reúne los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto la penada DAICY JOSEFINA GARATE MARCAN,
ya identificada, esta detenida desde el día 01-03-2009, hasta el día de hoy, 07-10-2009, tienen una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el termino de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 01 de Marzo del año dos mil once (2.011).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Suspensión Condicional de la Pena, la pena impuesta es de Dos (02) años, por lo tanto no es superior a los Cinco (05) años que establece la norma como límite; no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico favorable en favor del penado, expedido por el órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga, finalmente, también consta la constancia de trabajo expedida en su favor, reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; por lo que se debe acordar fijándose como condiciones a cumplir por el penado y a las que se deberá comprometer, las siguientes: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del presente proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la penada DAICY JOSEFINA GARATE MARCANO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.344.462, nacida el día 20-07-1975, hija de Carmen Marcano y Gerardo Vargas, residenciada en Muelle de Cariaco, carretera Nacional, casa S/N, Cerca del Cementerio, Estado Sucre, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un plazo igual al tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Miércoles 14-10-2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Líbrese Oficio y Boletas al Director del Internado de esta Ciudad. Líbrese boleta informativa al penado notificándole que debe comparecer el 14-10-2009 a las 11:30 am a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO