REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002316
ASUNTO : RP01-P-2005-002316


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL, CUMANÁ, de fecha: 22-05-2009, a favor del penado: XAVIER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, CI 16701272, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, condenado a cumplir la pena de: QUINCE AÑOS (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO; cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios de esta causa; este Tribunal para decidir sobre la ejecución de la redención observa lo siguiente:
Consta en autos que el penado XAVIER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, CI 16701272, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, condenado a cumplir la pena de: QUINCE AÑOS (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO; cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios de esta causa; de igual forma se advierte que el penado de marras se encuentra detenido desde la fecha: 03-04-2005, hasta el día de hoy, 30-10-2009; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 15-05-2008, cursante a los folios números 30 al 11 de la pieza 3 en la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, resulta un subtotal de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 17-04-2008 hasta el 21-05-2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA, tiempo este que es redimido en este acto al penado y que sumado con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: 0CHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04 de Mayo del 2018.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: XAVIER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, CI 16701272, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, condenado a cumplir la pena de: QUINCE AÑOS (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO; LA PENA de: CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA y que sumado con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: 0CHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 04 de Mayo del 2018. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN