REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006770
ASUNTO : RP01-P-2005-006770
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL, CUMANÁ, de fecha: 23-09-2009, a favor del penado: DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 16484457, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de la Sentencia en la que se le condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: VIOLACION, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre la ejecución de la redención observa lo siguiente:
Consta en autos que el penado DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 16484457, se encuentra detenido desde la fecha: 21-08-2005, hasta el día de hoy, 29-10-2009; por lo que tiene una pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL, CUMANÁ, de fecha: 23-09-2009, cursante a los folios 166 al 168, que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 11/06/2007 hasta el 22/09/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Trabajo reconocido, de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS con DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado.
Sumado el tiempo redimido es decir, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS con DOCE (12) HORAS, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, es decir; CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) DIAS CON DOCE (129 HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 22 de Agosto del 2014.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con las previsiones de los artículos 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 16484457, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de la Sentencia en la que se le condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: VIOLACION; LA PENA de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS con DOCE (12) HORAS, que sumado con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, es decir; CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán el día 22 de Agosto del 2014 mas 12 horas y así se decide.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa, librese boleta al penado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON
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