REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003759
ASUNTO : RP01-P-2008-003759


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal SEGUNDO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Julio del año 2.009, mediante la cual condenó a los penados; JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1981, de ocupación albañil, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 06, Casa N° 03 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 4° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana HEIDRYD JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y GABRIEL JOSÉ SALAZAR GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.010, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-02-1982, de ocupación albañil, domiciliado en la Calle Blanco Bombona, Casa N° 111, cerca de Auto Repuestos Jack´s de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEIDRYD JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO
Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, en relación al penado JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, se obtuvo el siguiente resultado, fue detenido desde el día 13/08/2008, hasta el día de hoy, 28/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 13 de Mayo del año dos mil Diecinueve (2.019).
Respecto de la oportunidad en que el referido penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que podrá optar a las mismas en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, ocho (08) Meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 20 de Abril del año 2.011 más 12 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años, siete (07) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de Marzo del año 2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, siete (07) años y dos (02) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de octubre de 2.015.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, veintidos (22) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 05 de Septiembre de 2.015 más doce (12) horas.
SEGUNDO

Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, en relación al penado GABRIEL JOSÉ SALAZAR GUERRA, se obtuvo el siguiente resultado, fue detenido desde el día 13/08/2008, hasta el día de hoy, 28/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 13 de Agosto del año dos mil Dieciocho (2.018).
Respecto de la oportunidad en que el referido penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que podrá optar a las mismas en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, seis (06) Meses, en el presente caso será para la fecha 13 de Febrero del año 2.011.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años, cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de diciembre del año 2.011.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de abril de 2.015.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 13 de febrero de 2.016.

DISPOSITIVA

Con los razonamientos y cómputos supra señalados, queda de esta forma dictado el Auto de Ejecución de la sentencia Condenatoria, dictada contra JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1981, de ocupación albañil, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 06, Casa N° 03 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 4° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana HEIDRYD JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ y el ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y GABRIEL JOSÉ SALAZAR GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.010, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-02-1982, de ocupación albañil, domiciliado en la Calle Blanco Bombona, Casa N° 111, cerca de Auto Repuestos Jack´s de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEIDRYD JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados. Oficiese a la División de Antecedentes Penales. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN