REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000237
ASUNTO : RP01-P-2008-000237
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones, visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 10-08-2009, a favor del penado: ROBIN LUIS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 05628873, condenado en fecha 17-03-2008 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios de esta causa, así como solicitud del Director del Internado Judicial de fecha 08/09/2009, esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: El penado ROBIN LUIS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 05628873, se encuentra detenido desde el 15-01-2008, tal como consta en acta que riela al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 28-10-2009, por lo que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.
SEGUNDO: Según el Informe de la Junta, antes señalado, consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 22-04-2008 hasta el 07-08-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 25 DE JULIO DE 2010 MÁS 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: ROBIN LUIS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 05628873, condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; LA PENA de: OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 25 DE JULIO DE 2010 MÁS 12 HORAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Igualmente se ordena la práctica de la evaluación psico social del penado para optar al beneficio que le corresponda. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.
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