REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000192
ASUNTO : RP01-P-2008-000192


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones, visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 10-04-2009, a favor del penado: JHONNY JOSE CORDOVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 14285508, condenado en fecha 20-01-2009 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de: ROBO GENERICO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios de esta causa, esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: El penado JHONNY JOSE CORDOVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 14285508, se encuentra detenido desde el 11/01/2008, hasta el día de hoy, 28-10-2009, por lo que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
SEGUNDO: Según el Informe de la Junta, antes señalado, consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 13-03-2008 hasta el 07-08-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS CON DOCE HORAS, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 07 DE DICIEMBRE DE 2013 CON 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JHONNY JOSE CORDOVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 14285508, condenado en fecha 20-01-2009 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de: ROBO GENERICO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; LA PENA de: SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS CON DOCE HORAS, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 07 DE DICIEMBRE DE 2013 CON 12 HORAS y así se decide.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Igualmente se ordena la práctica de la evaluación psico social del penado para optar a la fórmula alternativa de destino a Establecimiento Abierto que por la cuantía de la pena cumplida es el que le corresponde. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.