REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001966
ASUNTO : RP01-P-2007-001966

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 8 de Octubre de 2009, por el Tribunal UNIPERSONAL PRIMERO de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado NERIO GERMAN VELÁSQUEZ, venezolano, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 13-05-57, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.426.762, residenciado en el Caserío Nurucual, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Prefectura de Santa Fe, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARGARITA GOITIA, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO
Por cuanto el penado NERIO GERMAN VELÁSQUEZ, venezolano, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 13-05-57, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.426.762, estuvo detenido desde el 17-06-2009 hasta el día 19-06-2009, tiene un total de pena corporal efectivamente cumplida de DOS (02) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha de cumplimiento definitivo, por cuanto se encuentra en libertad.
SEGUNDO
Por cuanto el penado NERIO GERMAN VELÁSQUEZ, venezolano, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 13-05157, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.426.762, residenciado en el Caserío Nurucual, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Prefectura de Santa Fe, Estado Sucre, por la cuantía de la pena impuesta, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado informándole que debe acudir a la UTASP a los fines de la evaluación que corresponda. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN