REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000060
ASUNTO : RJ01-P-2003-000060
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 30 de junio de 2004, mediante la cual CONDENÓ al penado JOSE INES ENRIQUE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16315997, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, sentencia cursante a los folios 210 al 227, de la segunda pieza, ambos inclusive.
SEGUNDO: En fecha 21 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de ejecución, dicta auto de ejecución de sentencia condenatoria. En fecha 12 de Junio de 2007 le fue decretada la Libertad Condicional y fue impuesto el penado de las condiciones, en fecha 13 de Junio de 2007, tal como consta en los folios 104 y 105 de la cuarta pieza, dicha fórmula alternativa fue concedida faltándole por cumplir 2 años, 2 meses, 12 días y 12 horas de pena corporal, los cuales culminaron el día 25 de Agosto de 2009 con doce horas.
TERCERO: Cursa al folio 120 de la cuarta pieza informe evolutivo emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná –UTASP-, de fecha 22/11/2007, en el que se señala que el penado muestra una evolución positiva en su etapa inicial; igualmente cursa al folio 130 informe evolutivo, en el que se corrobora su actitud receptiva y cursa al folio 132 de la misma pieza, Informe Final emanado de la UTASP, oficio No. 2009-1002 de fecha 16 de Septiembre de 2009, en el cual se informa que el penado JOSE INES ENRIQUE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16315997, culminó satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, concluyendo que cumplió satisfactoriamente su proceso de reinserción social.
CUARTO: El reo JOSE INES ENRIQUE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16315997, quedó sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Conforme al cómputo desglosado se evidencia que el penado de autos ha extinguido la pena corporal que le fuera impuesta, así como las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, acotando este Juzgadora que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entiende satisfecha esta pena accesoria y en cuanto al numeral 2 de la citada norma referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos alli esgrimidos orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en dicha resolución ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, así las cosas respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.
DISPOSITIVA
En consecuencia al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JOSE INES ENRIQUE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16315997, consistente en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, sentencia cursante a los folios 210 al 227, de la segunda pieza, ambos inclusive, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Juicio de esta sede. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente. Igualmente se ordena el cese de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, al penado, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales y a la UTASP, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede y oficio al SIIPOL informándole lo aquí decidido, CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON
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