REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002612
ASUNTO : RP01-P-2009-002612

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados ANA VANESA BRUZUAL Y WILDO SAUL ARIAS ARIAS, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO

La penada ANA VANESA BRUZUAL VERA, de 23 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.694, nacida en esta ciudad, en fecha 10/10/85, hija de Jorge Luís Bruzual y padre desconocido, residenciada en el Barrio los Cocos calle 02 frente a la casilla policial casa sin numero , Cumaná, Estado Sucre, se encuentra detenida desde el día 13-06-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 23-10-2009, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 13 de Marzo del año Dos mil Doce (2.012).
SEGUNDO

El penado WILDO SAUL ARIAS ARIAS, de 24 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.701.162, nacido en esta ciudad, en fecha 19/12/84, hijo de Dominga Arias y padre desconocido, residenciado en plaza Bermúdez casa sin numero, Cumaná Estado Sucre , se encuentra detenido desde el día 13-06-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 23-10-2009, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 13 de Marzo del año Dos mil Doce (2.012).
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados ANA VANESA BRUZUAL Y WILDO SAUL ARIAS ARIAS, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda aperturar el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberán ser recluidos a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso de los penados al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO