REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001448
ASUNTO : RP01-P-2009-001448
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados JUAN FRANCISCO MOYA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y ROSANGELA DEL VALLE SALAZAR PATIÑO, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
El penado JUAN FRANCISCO MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 19-01-77, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.112, residenciada en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 04-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 2 y vto de esta causa, hasta el día de hoy, 23-10-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena corporal impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04 de Abril del año Dos mil Doce (2.012).
SEGUNDO
El penado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, de ocupación pescador, nacido en fecha 19-04-1967, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.283, residenciado en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta , se encuentra detenido desde el día 04-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 2 y vto de esta causa, hasta el día de hoy, 23-10-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena corporal impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04 de Abril del año Dos mil Doce (2.012).
TERCERO
La penada ROSÁNGELA DEL VALLE SALAZAR PATIÑO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, de oficio ama de casa, nacida en fecha 24-08-1979, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.056, residenciada en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, se encuentra detenida desde el día 04-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 2 y vto de esta causa, hasta el día de hoy, 23-10-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena corporal impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04 de Abril del año Dos mil Doce (2.012).
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados JUAN FRANCISCO MOYA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y ROSANGELA DEL VALLE SALAZAR PATIÑO, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda aperturar el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde están en la actualidad recluidos.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO