REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004082
ASUNTO : RP01-P-2008-004082


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado HÉCTOR JOSÉ GUEVARA; a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado, HÉCTOR JOSÉ GUEVARA; fue detenido desde el 05/09/2008, hasta el día, 06/09/2008, para un total de pena efectivamente cumplida de UN (01) DIA DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha de cumplimiento TOTAL por cuanto se encuentra en libertad.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado , HÉCTOR JOSÉ GUEVARA; venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.873.646, de ocupación indefinida, soltero, domiciliado en Calle Alí Primera, Barrio Pantanal, sector la Voluntad de Dios, casa No. 02, Cumaná, Estado Sucre, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda aperturar el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado informándole sobre este auto y del deber comparecer ante la UTASP a los fines de su evaluación. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO