REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001335
ASUNTO : RP01-P-2009-001335
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a las acusadas FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.121.344, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 17/06/1986, hija de los ciudadanos Judith Salazar y Francisco Roque, con residencia en San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ZONIA CORDOVA, venezolana de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.434.717, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/06/1960, con residencia en el Sector San Luís Aeropuerto Viejo, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: La penada FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, ya identificada, fue detenida desde el 1/04/2009, hasta el día, 1/09/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha de cumplimiento TOTAL por cuanto se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: La penada ZONIA CORDOVA, ya identificada fue detenida desde el 01/04/2009, hasta el día de hoy, 22/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 01 de Abril del año dos mil once (2.011).
TERCERO: En virtud de la cuantía de la pena impuesta, las penadas pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad de las penadas a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución, así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena la ciudadana ZONIA CORDOVA.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a la penada FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA informándole que debe acudir a las UTASP a los fines de la evaluación que corresponda y boleta a la penada ZONIA CORDOVA, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO
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