REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002176
ASUNTO : RP01-P-2007-002176


AUTO DE CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO

PENADO: SEBASTIAN APARICIO ROSAL

Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio ciento setenta y uno (171), escrito del ciudadano Sebastián Aparicio Rosal, quien eleva ante este Tribunal por intermedio de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, formal pedimento cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuere impuesta, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal solicita se le conceda la conmutación de la pena en Confinamiento para El Municipio Andrés Eloy Blanco, sector Los Arenales, casa numero 01, Estado Monagas, lugar que dista a mas de cien (100) kilómetros del sitio del suceso, o en un lugar donde designe este Juzgado; acompañando a su solicitud, Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Establecimiento Penitenciario donde está recluido, es decir el Internado Judicial de Cumaná, por lo que a los fines de dar repuesta al pedimento del penado, este Tribunal para decidir observa:

Consta en la causa las Certificaciones de Conducta del referido penado SEBASTIAN APARICIO ROSAL, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 8983122, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad y la carta de antecedentes penales emanada del órgano competente para emitirlas, donde se desprende la buena conducta del penado, aunado a que el tiempo requerido para optar al Confinamiento se encuentra efectivamente cumplido, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, ya que según el ultimo cómputo practicado en fecha 20-10-2009, tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión faltándole por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS la cual se cumplirá el 23-07-2010.

El Penado SEBASTIAN APARICIO ROSAL, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para El Municipio Andrés Eloy Blanco, sector Los Arenales, casa numero 01, Estado Monagas, lugar que dista a mas de cien (100) kilómetros del sitio de comisión del delito.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano SEBASTIAN APARICIO ROSAL, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 8983122, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, el cual cumplirá en el Municipio Andrés Eloy Blanco, sector Los Arenales, casa numero 01, Estado Monagas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal y Así se decide.-

Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Monagas, lugar de Residencia del penado, notifíquese al Ciudadano Prefecto de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión, y adjúntesele Copia de la presente decisión y Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole que debe comparecer ante este Tribunal a los fines de su imposición, el día 22 de Octubre de 2009 a las 9:00 am. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO