REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002718
ASUNTO : RP01-P-2009-002718


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de Agosto de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, titular de la cédula de identidad 20.326.001, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jhony Malavé y Rosa Malavé, fecha de nacimiento 09-03-90, residenciado en Bebedero, calle 5, cerca de los apartamentos de Villa Olímpica, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Por cuanto el penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, ya identificado se encuentra detenido desde el día 20-06-2009, hasta el día de hoy, 15-10-2009, tiene una pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 20 de Junio del año Dos mil Once (2.011).
SEGUNDO: Por cuanto el penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y vista la petición de su defensora pública, se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar que se determina como sitio para el cumplimiento de la pena.
Igualmente, por cuanto a pesar de que consta en autos boletas y oficio, ratificados por el Tribunal de Control ordenando el traslado del penado hacia el Internado Judicial, no obstante en escrito de fecha posterior a estos actos de comunicación, el defensor privado manifiesta que se encuentra aún en la Comandancia de Policía de esta ciudad, se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado JONATHAN MALAVE al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ