REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005202
ASUNTO : RP01-P-2008-005202
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal SEGUNDO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 23 de Septiembre del año 2.009, mediante la cual condenó al penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 11-08-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.554, hijo de Briceida Rondón y Luis José García, residenciado en el Cordón de Cariaco, Calle Principal, Entrada Principal, Casa S/N°, cerca de la entrada para seguir para Cariaco, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JUSTINO DEL CARMEN BRITO (OCCISO), a cumplir la pena DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del Articulo 13 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, ya identificado, fue detenido desde el 08/12/2008 hasta el día de hoy, 15/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 08 de Diciembre del año dos mil dieciseis (2.016).
SEGUNDO: El penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, supra señalado, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Dos (02) años, que en el presente caso será para la fecha 08 de Diciembre del año 2.010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses, que en el presente caso será para la fecha 08 de Agosto del año 2.011.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que en el presente caso será para la fecha 08 de Abril de 2.014.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 08 de Diciembre de 2.014.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta y en el cual está recluido el penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese boleta informativa a los penados. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ
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