REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003607
ASUNTO : RP01-P-2007-003607


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto SEGUNDO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 20 de Julio del año 2.009, mediante la cual condenó al penado DANNY JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Rosalinda Rodríguez y José Márquezpor los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley y al penado JOSE ALEXANDER GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de Libia Rosa García y José Martín Ramos, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado DANNY JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado fue detenido desde el 15/09/2007, hasta el día de hoy, 15/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS Y UN MES DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS y ONCE (11) MESES, DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 15 de Septiembre del año dos mil veinte (2.020) y puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Tres (03) años, Tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Diciembre del año 2.010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Enero del año 2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ocho (08) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Mayo de 2.016.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, nueve (09) años, nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Junio de 2.017.
SEGUNDO: El penado JOSE ALEXANDER GARCIA RAMOS, ya identificado fue detenido desde el 15/09/2007, hasta el día de hoy, 15/10/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS Y UN MES DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS y ONCE (11) MESES, DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 15 de Septiembre del año dos mil veinte (2.021) y puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Tres (03) años, Seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Marzo del año 2.011.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Mayo del año 2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, nueve (09) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Enero de 2.017.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, diez (10) años, seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de Marzo de 2.018.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta y en el cual están recluidos los penados de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese boleta informativa a los penados. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ