REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000773
ASUNTO : RP01-P-2009-000773

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22 de Junio de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado GREGORI JOSE FLORES GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.820, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/11/1986, hijo de Livia Guerra y Enrique Flores, y residenciado en el barrio Río Viejo, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAIROVIS DEL CARMEN HERNANDEZ, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Por cuanto el penado GREGORI JOSE FLORES GUERRA, ya identificado se encuentra detenido desde el día 28-02-2009, hasta el día de hoy, 13-10-2009, tiene una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 28 de Agosto del año Dos mil Diez (2.010).
SEGUNDO: Por cuanto el penado GREGORI JOSE FLORES GUERRA, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO