REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002087
ASUNTO : RP01-P-2008-002087

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de Junio de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos en Audiencia Preliminar, mediante la cual se condenó a los acusados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, Venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.660.612, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hija de Arquímedes González y de Yusmelis Benavides; ADOLFO LUIS NATERA VALERA, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.936.720, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon primera etapa, cuarta calle, casa No. 199, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Alonso Natera (F) y de Ana Valera; ANTONIO MIGUEL PINTO, Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.313.396, residenciado en Boca de Sabana, calle la Isla, Sector Campeche, casa S/N, cerca de la escuela rió caribe, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Antonio campos (F) y de María Pinto y LUIS JOSE PADRON, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.581.986, residenciado en Barrio Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, frente a la capilla, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Pedro Brito y de Dionisia Padrón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Empresas Farmatodo, a cumplir la pena de UN (01)AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Por cuanto los penados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA, ANTONIO MIGUEL PINTO y LUIS JOSE PADRON, ya identificados, fueron detenidos la primera vez en fecha 03-05-2008 y acordada su libertad en fecha 04-05-2008, cumpliendo UN (01) DÍA DE PRISIÓN, lo que resulta un total de pena cumplida de UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha de cumplimiento por cuanto se encuentran en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto los penados DAYSI DEL VALLE GONZALEZ BENAVIDES, ADOLFO LUIS NATERA VALERA, ANTONIO MIGUEL PINTO y LUIS JOSE PADRON, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad de los penados a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando a los penados sobre este auto y a los fines de que comparezcan ante la UTASP, a practicarse la evaluación. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO JIMENEZ