REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000389
ASUNTO : RP01-P-2008-000389
Vista la solicitud de Conversión del Resto de la Pena por cumplir en Confinamiento, presentadas a este Tribunal en favor del penado OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.709, soltero, nacido el 29-09-89, de oficio indefinido, residenciado en Cumanagoto II, vereda 02, casa N° 08, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO ESTABA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, y hasta la presente fecha 01-10-2009 tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el término de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 22-06-2010 A LAS 12 M., de la revisión de la causa se advierte que el penado tiene el tiempo para optar a la conversión de pena solicitada, mas de tres cuartas partes (¾) de pena cumplida, y reúne los requisitos de Ley por lo que se procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre tal pedimento en los términos siguientes:
Consta en la causa la constancia de antecedentes penales del penado OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.709, soltero, nacido el 29-09-89, de oficio indefinido, residenciado en Cumanagoto II, vereda 02, casa N° 08, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, emanada del órgano competente para emitirlas, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa, consta de igual forma las Certificaciones de Conducta del ya mencionado penado OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta donde se desprende la buena conducta del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en la misma fecha de fecha de hoy, pues tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, el término de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 22-06-2010 A LAS 12 M.
El Penado OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, ya identificado, solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para el Estado Nueva Espartal, específicamente, en el Municipio Días, la cual dista a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al ciudadano OMAR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.709, soltero, nacido el 29-09-89, de oficio indefinido, residenciado en Cumanagoto II, vereda 02, casa N° 08, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.
Notifíquese al Ciudadano Prefecto del Municipio Días, Estado Nueva Esparta, y remítasele copia certificada de la presente Resolución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa al penado informándole que debe comparecer en fecha 02-10-2009 a las 11:00 a.m. imponerse de esta decisión. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO