REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009

Visto el oficio No-1830 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, a favor del penado: LUIS BELTRAN RONDON LAREZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-09.974.206, condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Rafael Bruzual Gutierrez, quien fue detenido en fecha: Primer Periodo: 14/03/95 (fecha en el que es detenido) hasta el día: (15-10-05) (fecha ésta de su última presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumplía el Régimen Abierto) el cual arroja un tiempo de: Diez (10) Años, Siete (7) Meses y Un (1) día. Segundo Período: Desde el 26-04-07 hasta el día de hoy (09-10-09) reportando un lapso de: Dos (2) Años, Cinco (5) Meses y Trece (13) días. 1era Redención. (10-11-2.000): Dos (2) Años, Ocho (8) Meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas. 2da Redención. (22-10-02): Once (11) Meses, Cuatro (4) días y Doce (12) horas. 3era Redención: (08-07-08): Seis (6) Meses, Siete (7) días y Doce (12) horas. Teniendo una pena cumplida con las redenciones antes descritas: DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, lo que restándolo a la pena impuesta señalada anteriormente, le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (3) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado: LUIS BELTRAN RONDON LAREZ ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 31-05-08 al 22/09/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de OCHO (8) MESES tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente especificada anteriormente que es de: DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigídos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: LUIS BELTRAN RONDON LAREZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-09.974.206 antes identificado; LA PENA de OCHO (8) MESES, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.