REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005076
ASUNTO : RP01-P-2008-005076
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADOS: Felicia del Carmen Hurtado Núñez, Dorgelys del Carmen Astudillo Hurtado, Mirna Carolina Ortiz Cova y Jesús David Tremaria Lemus.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral, en fecha: 28 de Septiembre del 2.009, según acta inserta a los folios Veintídos (22) al veintisiete (27) Tercera Pieza del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: FELICIA DEL CARMEN HURTADO NUÑEZ Venezolana, nacida en fecha: 17-12-56, de 52 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-5.083.143, residenciado en la Calle Miramar, casa No-137 de esta ciudad, DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO Venezolana, nacida en fecha: 04-08-74, de 35 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-12.273.953, residenciado en El Brasil, sector 1, vereda 34, casa No-12 de esta ciudad, MIRNA CAROLINA ORTIZ COVA Venezolana, nacida en fecha: 26-05-82, de 27 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-15.290.647 residenciado en El Brasil, sector 1, vereda 34, casa No-12 de esta ciudad y JESUS DAVID TREMARIA LEMUS, Venezolano, nacido en fecha: 02-12-83, de 25 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-17.763.286 residenciado en la calle Las Casas, No-57, de esta ciudad, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la primera de las nombradas, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRISION al resto de los nombrados, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados: Felicia del Carmen Hurtado Núñez, Dorgelys del Carmen Astudillo Hurtado, Mirna Carolina Ortiz Cova y Jesús David Tremaria Lemus ya identificados, fueron detenidos el día: 29 de Noviembre del 2.008, según acta policial cursante al folio (1) de los autos hasta el día de hoy, (06 de Octubre del 2.009), puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: DIEZ (10) MESES y SIETE DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, a la primera de los nombrados, UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena que finalizará en fecha: 29 de Julio del 2.011 y al restos de los nombrados; UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS pena que finalizará en fecha: 29 de Noviembre del 2.010
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos: Felicia del Carmen Hurtado Núñez, Dorgelys del Carmen Astudillo Hurtado, Mirna Carolina Ortiz Cova y Jesús David Tremaria Lemus es ciertamente de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION Y DOS (2) AÑOS DE PRISION respectivamente, por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: FELICIA DEL CARMEN HURTADO NUÑEZ Venezolana, nacida en fecha: 17-12-56, de 52 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-5.083.143, residenciado en la Calle Miramar, casa No-137 de esta ciudad, DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO Venezolana, nacida en fecha: 04-08-74, de 35 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-12.273.953, residenciado en El Brasil, sector 1, vereda 34, casa No-12 de esta ciudad, MIRNA CAROLINA ORTIZ COVA Venezolana, nacida en fecha: 26-05-82, de 27 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-15.290.647 residenciado en El Brasil, sector 1, vereda 34, casa No-12 de esta ciudad y JESUS DAVID TREMARIA LEMUS, Venezolano, nacido en fecha: 02-12-83, de 25 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-17.763.286 residenciado en la calle Las Casas, No-57, de esta ciudad, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la primera de las nombradas, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRISION al resto de los nombrados, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad. Trasládese y Constituya en la sede del Internado Judicial este Tribunal el día: 09-10-09 a las 9:30 am para la imposición del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, informándole que la penada: Felicia Hurtado se encuentra con detención domiciliaria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentran recluidos los penados, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa .Notifíquese a la penada con detención domiciliaria - Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Fíguera.