REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004797
ASUNTO : RP01-P-2008-004797
Visto el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Región Oriental, correspondiente al penado: BOHECIO RAFAEL RODRIGUEZ COLON; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. Diana Caro (Trabajadora Social), Geraldine Henríquez (Psicóloga) y Glorys Rodríguez (Abogado) dejan constancia de que el pronostico de la evaluación del penado: BOHECIO RAFAEL RODRIGUEZ COLON es desfavorable por revelar bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poca disposición al cambio conductual requerido, intolerancia ante la norma social, indiferencia y sobre-justificación ante el hecho punible, pobre control de impulsos, poca tolerancia a la frustración y dificultad para postergar gratificaciones, dificultad para asumir roles sociales responsablemente y para organizar y planificar de acuerdo a los recursos internos disponibles.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: BOHECIO RAFAEL RODRIGUEZ COLON la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: BOHECIO RAFAEL RODRIGUEZ COLON Titular de la Cédula de Identidad N°-11.384.215, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, acordándose el traslado de este tribunal para el día: 09-10-09 a las 9:00 Am. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.