REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002436
ASUNTO : RJ01-X-2008-000004
Visto el oficio No-1824 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, a favor del penado: ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.212.970, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Javier López Gaspar (occiso) quien fue detenido en fecha: 23/03/07 (tal como se evidencia en Acta Policial que cursa en el expediente) y hasta el día de hoy (06-10-09) tiene una pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, lo que restándolo a la pena impuesta señalada anteriormente, le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado: ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 07-05-07 al 22/09/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente especificada anteriormente que es de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: ANGEL ALEXANDER HENRIQUEZ CASTAÑEDA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.212.970 antes identificado; LA PENA de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.