REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RJ01-P-2008-000037

Visto el oficio No-1819 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, a favor del penado: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.645.929, condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero en relación con el artículo 426,417 en concordancia con el artículo 426 todos del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Córdova Mudarra, Angel José Castillejo y la colectividad, quien fue detenido en fecha: 05-12-04 al 07-12-04=2 DIAS. Del 20-01-05 hasta la presente fecha (06-10-09)=CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS mas una primera redención (19-03-09) de: UN (1) AÑO, CINCO (5), CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS y hasta el día de hoy (06-10-09) tiene una pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, lo que restándolo a la pena impuesta señalada anteriormente, le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10-03-09 al 22/09/2009 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de DOS (2) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado señalado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente especificada anteriormente que es de: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.645.929 antes identificado; LA PENA de DOS (2) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo que se le redime en este acto, al tiempo de pena cumplida físicamente que es de: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida, de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.